top of page

Marco Legal

Articulo 2.
"El Gobierno Federal y las Entidades de la administración pública para-estatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros".
ā
Articulo 14.
"Para organizarse y operar como unión se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles".
bottom of page
